Reforma laboral de Vizcarra: Institucionalizar la precariedad
“En el tema de las vacaciones, tenemos estos treinta días, pero en realidad eso incluye sábados y domingos. Yo opino personalmente que deberíamos tener veintidós días laborables de vacaciones y las personas deberían tener la libre elección de tomarlos en el momento que ellos desean” expresó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Carlos Oliva, un día después del mensaje a la Nación post referéndum del presidente Martín Vizcarra, en el cual recuperaba el tono conciliador que lo había caracterizado en los primeros días de su gestión.
Carlos Oliva Neyra, como contagiado por la moderación del jefe de Estado, dejaba de impulsar la cuestión laboral -que se había atribuido en sus últimas apariciones mediáticas- bajo la contundente premisa de flexibilizar para formalizar. Ahora se centraba en detalles y simbolismos que, según sus propias palabras, no calificaban como reformas en sí mismas.
¿Qué tan ciertos terminaron siendo los dichos del ministro?
LA REFORMA DE VIZCARRA
El 31 de diciembre, a vísperas del año nuevo, el sector Economía, mediante el Decreto Supremo 345-2018-EF, publicó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, documento que fija la orientación que deben adoptar los sectores y entidades públicas en sus metas y acciones para lograr un país más competitivo y productivo hasta el 2030.
La propuesta gubernamental planteaba nueve objetivos prioritarios:
- OP1. Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad.
- OP2. Fortalecer el capital humano.
- OP3. Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas.
- OP4. Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo.
- OP5. Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno.
- OP6. Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo.
- OP7. Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios.
- OP8. Fortalecer la institucionalidad del país.
- OP9. Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas.
Con el tema laboral, puesto en la mira en el Objetivo Prioritario 5, la estrategia es clara: fomentar el empleo formal. En el desarrollo del capítulo sobre el trabajo, las referencias contrarias a la interpretación que hizo el Tribunal Constitucional sobre la adecuada protección del empleo frente al despido arbitrario, con el expediente N° 1124-2001-AA/TC, resulta constante. El efecto de la interpretación otorgada por el TC es la reducción de la probabilidad de tener un contrato por tiempo indefinido, el cual afecta a todos los trabajadores independientemente de sus características, siendo los más afectados los jóvenes y trabajadores con bajo nivel educativo. De igual forma, existen efectos indirectos sobre el bienestar de los trabajadores, como la reducción en ingresos por la diferencia salarial entre los trabajadores permanentes y los de plazo fijo, rescata el MEF sobre la literatura consultada.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el despido arbitrario declara la inconstitucionalidad del artículo 34 del Decreto Supremo 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que estipula que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar está en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38 como única reparación por el daño sufrido. Desde esta fecha, el supremo intérprete de la Constitución establece que los trabajadores despedidos de forma incausada pueden solicitar su reposición al puesto de trabajo vía proceso constitucional de amparo; y que en caso decidieran el pago de la indemnización por despido arbitrario, pueden recurrir a instancia jurisdiccional vía proceso laboral ordinario.
Ya anteriormente el presidente Martín Vizcarra adelantaba la posición de su gobierno. En su discurso de clausura de la Conferencia Anual de Ejecutivos-CADE 2018, -en el que el setenta y seis de los partícipes aprobó su gestión- declaró: “Uno de los factores que eleva los índices de informalidad es el alto costo laboral no salarial, que duplica y hasta triplica el de nuestros pares de la Alianza del Pacífico. Como consecuencia, el empleador opta por contratos temporales que desprotegen al trabajador y que además dificultan la acumulación de experiencia que incide en la mejora de la productividad. Tenemos que pasar del trabajo informal de baja productividad y sin protección social, a un esquema que promueva el trabajo formal que corrija esta situación”.
El premier César Villanueva se manifestó en el mismo sentido días después de la reunión anual de ejecutivos. Al ser consultado, en una entrevista, sobre la reforma laboral, éste aseguró que se trabajaría “en el estricto marco que nos corresponde, en el respeto del derecho a los trabajadores y obviamente buscando el mecanismo que flexibilice el hecho de poder hacer inversiones y generar más trabajo. Cuando se exagera los términos en las relaciones laborales el más perjudicado no es el inversor sino el trabajador”.
“La apuesta actual del gobierno tiene una manera particular de entender a la flexibilidad, centrada únicamente en la libertad que tiene el empleador en la entrada y salida de la relación laboral; el cómo te contrato y cómo te despido. Parten de un discurso ideológico al asegurar que los empresarios no formalizan a sus trabajadores por un exceso de costos y papeleo. Empíricamente no existe data que los respalde” comenta el especialista en relaciones laborales y ex asesor de la CGTP (Confederación General de Trabajadores del Perú) Carlos Mejía Alvites.
Contrariamente a la premisa del Ejecutivo, la realidad demuestra que la flexibilización laboral no trae consigo la formalización. Y es que a pesar de que el 2018 se cumplieron diez años de la vigencia del Régimen Laboral en la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), -que entre otras modificaciones dispone tan solo quince días de vacaciones por año y rebaja o elimina la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y gratificaciones para los trabajadores acogidos al régimen- este sector continua albergando la mayor tasa de informalidad, que incluso crece año tras año. Por ejemplo, durante el periodo del 2016 al 2017, la informalidad en las MYPEs pasó del 79,2 por ciento al 83,5 por ciento, según datos de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú).
Las nuevas y minuciosas apuestas del ministro Oliva son dos: la modificación de las vacaciones de treinta días calendario a veintidós días laborables y la elección entre la indemnización o la reposición al centro de labores en caso un trabajador sea despedido arbitrariamente.
LAS VACACIONES
Sobre la modificación en el concepto de vacaciones, el ministro ha dicho que la medida supondría una mejora para el empleador y el empleado. Por un lado, permite que la figura de las vacaciones se adapte a las nuevas tendencias de un mercado laboral dinámico en el que “han aparecido esquemas tales como el teletrabajo, los empleos part time”. Mientras que por otro lado, el poder fraccionar los días de vacaciones según las necesidades particulares de los involucrados podría terminar por dar más días libres al empleado.
“Si una persona quiere tomar vacaciones en diciembre, tiene sus treinta días de vacaciones y se va del primero de diciembre hasta el 31 de diciembre, y consume sus treinta días. Si tuviéramos un esquema por días laborables, si uno quiere tomarse las vacaciones del primero al 31 solamente va a utilizar veinte días laborables porque hay un feriado. Entonces, se puede tomar todo el mes de diciembre -como en el caso anterior- y le sobrarían dos días que se los podría tomar en enero, febrero o en marzo. Siempre que hay feriados, los que toman vacaciones entre esos días salen perdiendo porque ese feriado se cuenta como dentro de sus vacaciones. El hecho de tener un poquito más de flexibilidad beneficia al trabajador” ejemplificó el titular del MEF en una entrevista televisiva.
“En el papel podría parecer que es lo mismo treinta días calendario o veintidós días laborables, pero en la práctica son muy altas las posibilidades de que el trabajador salga perjudicado y de que se desvirtúe el concepto de vacaciones, que es el descanso necesario después de realizar tareas por un prolongado lapso de tiempo” apunta Miguel Llanos Romero, abogado del Sindicato de Trabajadores Obreros/as de la Empresa Innova Ambiental (SITOBUR), quienes en octubre pasado obtuvieron una histórica sentencia judicial de la Corte Suprema, la cual exige a la Municipalidad de Lima pasar a planilla a más de setecientas obreras de limpieza que iban a ser despedidas.
El abogado laboralista sostiene además que con la propuesta actual habría una merma económica para el trabajador que desee vender la mitad de sus vacaciones, ya que el pago comprendería once días de trabajo y no quince como actualmente se reconoce.
“Los que proponen esta medida parten de la ficción de que el empleador y el trabajador son dos personas iguales, libres y que de manera equitativa negocian sus relaciones y cuándo se darían estas vacaciones. El derecho laboral reconoce que esta es una relación desigual entre un sector que posee la fuerza y otro que no. Aquí peligra que sea el empleador quien imponga a su antojo cuando se darían las vacaciones hasta de solo un día” añade Mejía Alvites sobre la fórmula.
INDEMNIZACIÓN Y REPOSICIÓN
Otro aporte a la reforma del trabajo de parte de la cabeza del MEF es que los trabajadores que hayan sido despedidos arbitrariamente deban escoger, como enmienda a la vulneración de su derecho al empleo, entre la indemnización o la reposición laboral. Lo que en síntesis significa que quien acepte una compensación monetaria por parte de la empresa contratista deba desistir de la idea de iniciar alguna acción legal en contra de esta. Lo que más llama la atención de la medida es que la figura de la reposición, a la que el ministro se dirige con apasionamiento como si constituyera un gran problema laboral en nuestro país, realmente se llega a aplicar en ocasiones muy puntuales, representando realmente una cifra insignificante.
“Los trabajadores que son repuestos en sus actividades laborales son una minoría. Y tiene lógica, ya que es muy poco probable que alguien recién despedido decida meterse a un juicio de dos o tres años de duración contra una empresa y que además pueda pagar a un abogado. Todo ello con un resultado que realmente es incierto” acota Llanos Romero sobre la propuesta.
En la misma línea, Mejía Alvites sostiene que tal iniciativa estaría enfocada en atacar al cinco por ciento de los trabajadores sindicalizados de las empresas privadas, que son los que suelen enfrentarse a las compañías cuando estas no respetan sus derechos.
“Lo que Oliva y la CONFIEP (Confederación Nacional de Instituciones Nacionales Privadas) quieren es eliminar la reposición y que solo quede la indemnización. El objetivo es que en las empresas grandes en donde existen sindicatos que negocian y son una piedrita en el zapato, estos puedan ser despedidos. La empresa solo les pagaría una indemnización y podría olvidarse de ellos, debilitando o incluso haciendo desaparecer al sindicato. Esto solo lo podrían hacer las grandes empresas, una transnacional que posea los recursos para pagar las indemnizaciones de los cientos de afiliados y así deshacerse del sindicato” señala el ex asesor de la CGTP.
Fotos de Alan B.
¿UN CONSENSO?
El Decreto Supremo publicado por el Ejecutivo el último día del 2018 establece que el MEF tiene un plazo máximo de ciento ochenta días calendarios para elaborar una propuesta de Plan Nacional de Competitividad y Productividad en coordinación con los sectores comprendidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la que presenta al Poder Ejecutivo a fin de su respectiva aprobación mediante Decreto Supremo. Esto debido a que el gobierno ya se había comprometido en discutir cada parte del plan nacional con los actores involucrados y recoger sus apreciaciones sobre este. En el caso laboral, el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), -el órgano tripartido conformado por los gremios empresariales, las centrales sindicales y el Ejecutivo- presidido por el titular del Ministerio de Trabajo, había fijado el nueve de enero como fecha de inicio para el análisis del capítulo de su interés de dicho documento. El acuerdo se logró teniendo a Christian Sánchez como ministro, quien poco después renunció por desacuerdos de fondo con respecto a la reforma laboral entrante.
El incumplimiento de democratizar la elaboración de tal plan levantó por ello tanta indignación entre un sector de la política y ciudadanía, ya que al ser este una guía para lo que vendría a discutirse en menos de dos semanas, establecía un marco para el debate. Los ejes ya estaban estipulados y orientados; y como indicaba el decreto, la discusión debía mantenerse a las disposiciones establecidas en la presente norma. La tendencia pro flexibilidad laboral quedaba así instaurada.
Por otro lado, son los antecedentes de la actual ministra Sylvia Cáceres los que no dan las garantías suficientes a los intereses de los trabajadores en el CNTPE. Ella se desempeñó como titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) entre febrero del 2017 y mayo último. Fue bajo su liderazgo que ocurrió el incendio de las galerías Nicolini, donde los jóvenes Jovi Herrera Alania y Jorge Huamán Villalobos perdieron la vida, producto de la explotación laboral que sufrían diariamente a vista de la sociedad y sin que la entidad de fiscalización laboral haga nada por ellos. Es más, con la llegada de Cáceres a la Sunafil, el piloto del Plan Cuadrante Inspectivo (PCI) -la estrategia de fiscalización que hacía que la institución pueda actuar de oficio para descubrir la informalidad y aplicar las sanciones respectivas- fue desactivado en el distrito de La Victoria ¿La razón? Según la presente ministra “se focalizaba no en la micro ni pequeña empresa, sino en la mediana y gran empresa» y aquello era un “dispendio de recursos innecesarios”. A pesar de sus afirmaciones, en distintos registros de la Sunafil se afirma que el PCI sí atacaba a las micro y pequeñas empresas, como las de la galería Nicolini en Las Malvinas. En paralelo, en aquella época los inspectores laborales protestaban por el incumplimiento de distintos pagos que les correspondía y demandaban que se contrate a más funcionarios para poder cumplir con su labor.
Con Christian Sánchez como ministro, el CNTPE se reactivó en julio, ya que se había mantenido frustrado desde febrero del 2018. Por más que el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo estipule en su artículo 11 que el pleno se reunirá al menos una vez al mes, éste no puede ser convocado si alguno de los tres sectores que lo componen no asisten, ya que el articulo 13 señala que los acuerdos se adoptan entre los tres sectores por consenso, lo que ha servido como estrategia por parte del grupo considerado como el más débil.
“En el Consejo Nacional de Trabajo, normalmente es el actor laboral el que se retira del Consejo para luego volver, como una forma de presión para resolver algún tema” explica Miguel Llanos, quien agrega que es por ello que “son contados con las manos los acuerdos que han salido del Consejo Nacional del Trabajo. EL CNT, en mi opinión, no funciona”.
Esto para los dos expertos consultados puede ser una forma de frustrar una reforma anti laboral. Sin embargo, paraliza cualquier posibilidad de mejora en las condiciones en la que se desempeña el asalariado.
“Hay una hipótesis malévola que es que enviar la reforma al CNT es mandarlo a un agujero negro que se lo traga todo y no va a pasar absolutamente nada. Eso podría servir como una salida a esta coyuntura. Sin embargo, si el Estado realmente quiere discutir una reforma laboral, se debe reformar el Consejo Nacional del Trabajo sustancialmente” indica Carlos Mejía.
UNA PROPUESTA PROLETARIA
Carlos Mejía, vinculado al gremio de obrero desde el 2002, asegura que una reforma laboral pertinente para los intereses del sector de trabajadores necesariamente implica que se respeten “las pocas leyes laborales que existen, se garantice la protección constitucional que tiene la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la huelga”.
Propone que se estudie una ley de formación y capacitación laboral, puesto que sin una adecuada formación, el trabajador peruano tiene menos probabilidades de conseguir un empleo. Aquella anotación concuerda con uno de los puntos que destacaba la versión para comentarios del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, publicado en julio pasado. En éste se leía que existe un descalce entre la oferta de trabajadores y la demanda de las empresas. Asimismo, 50% de las empresas más grandes del país señala tener dificultades para contratar mano de obra calificada y 46 % de los egresados universitarios está subempleado.
“Esta posible ley no podría hacer que el costo de la formación recaiga en un trabajador que ya gana poco, que es lo que se ha querido hacer anteriormente. En todos los países la capacitación la asume el Estado o el empresario, o los dos a la vez, ya que finalmente ellos son quienes se benefician de un trabajador más capacitado” declara el ex asesor de la confederación sindical con mayor afiliación en el Perú.
Otro asunto que llama la atención es la negociación colectiva. Al respecto, Mejía Alvites abogó por la negociación colectiva por rama de actividad y no por empresa. Es decir, considera que los beneficios de la negociación colectiva deberían cubrir a todos los trabajadores de un sector de la economía y fijar números realistas para constituir un sindicato, ya que actualmente se necesita de un mínimo de veinte trabajadores para conformar un sindicato por empresa y cincuenta para hacerlo por rama de industria. “Los únicos que tienen negociación por rama en el presente son los trabajadores de construcción civil. Y son los trabajadores que en los últimos quince años han mejorado su remuneración real” anotó. “Nuestra ley, en materia de negociaciones colectivas, castiga al trabajador y le pone un mínimo irreal para conformar un sindicato. Recordemos que más del sesenta o setenta por ciento de empresas en este país tienen menos de veinte trabajadores. A ellos lo que les corresponde es un delegado sindical, que es una figura muy débil, o un sindicato de rama. Pero la ley le pone muchos obstáculos a los sindicatos por rama y a la negociación por rama”.
Carlos Mejía finaliza recordando que la informalidad laboral es precariedad laboral. “Informalidad es un trabajador sin derechos”. Como para refutarlo, continuando la misma orientación que el efímero gobierno de Kuczynski, a día de hoy el aparato estatal bajo el mando del presidente Vizcarra propone formalizar la pobreza, la inseguridad y la escasez.
Las obreras de Sitobur lograron en octubre pasado una histórica sentencia judicial contra el despido masivo